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Artículo 11

El Ministerio De Obras Públicas Podrá Constatar Y Vigilar La Inversión Del Auxilio Decretado Por La Ley 49 De 1940, Por Medio De Sus Visitadores Técnicos O Administrativos, Cuando Lo Juzgue Oportuno Y Conveniente

Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EL Ministerio de Obras Públicas podrá constatar y vigilar la inversión del auxilio decretado por la Ley 49 de 1940, por medio de sus Visitadores Técnicos o Administrativos, cuando lo juzgue oportuno y conveniente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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