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Artículo 17

Funciones Del Laboratorio Nacional De Referencia Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima

Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del laboratorio nacional de referencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1290 del 22 de junio de 1994 le corresponde al Invima con relación a los productos señalados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias

a)

Efectuar las pruebas de laboratorio de mayor complejidad;

b)

Desarrollar, montar y divulgar nuevas técnicas de análisis;

c)

Organizar las actividades de referencia y contrarreferencia, capacitación, investigación y control de calidad;

d)

Ejercer funciones como laboratorio nacional de referencia;

e)

Organizar, dirigir y controlar la red nacional de laboratorios y promover su desarrollo y tecnificación;

f)

Capacitar, actualizar, asesorar y controlar a las entidades territoriales en la correcta aplicación de normas y procedimientos previstos en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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