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Artículo 9

Decreto 478 de 1875 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° El presente decreto rejirá desde el 16 de octubre próximo, i desde esa fecha quedarán derogados los de 15 de julio de 1874 i 22 de febrero del presente año, números 258 i 59, insertos en el Diario Oficial números 3,218 i 3,381.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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