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Artículo 15

Cada Miembro Del Consejo Será Designado Con Dos Suplentes Que Lo Reemplazaran Numéricamente En Sus Faltas Absolutas O Temporales

Decreto 1662 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto-ley número 1587 de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15 Cada miembro del Consejo será designado con dos suplentes que lo reemplazaran numéricamente en sus faltas absolutas o temporales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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