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Artículo 31

Los Gastos De Cada Dependencia Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera Prioridad

Decreto 661 de 1982 · Por lo cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 14 de 5 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas, que fija el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Amazonas, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de diciembre de 1982

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera prioridad . -Servicios personales. -Transferencias de ley cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Caja de Compensación Familiar, COFREN. -Auxilio Radioperador DAINCO. -Servicio de la deuda. Segunda prioridad. -Gastos generales. Tercera prioridad. -Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitir giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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