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Artículo 8

Decreto 2082 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Inventarios de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas

1.

El inventario deberá contener una relación pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representen una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías. Así mismo, se indicará la prelación u orden legal para el pago de las obligaciones.

2.

La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.

3.

La relación de las obligaciones labores a cargo de la entidad se sujetará al Programa de Supresión de Empleos que apruebe la Junta Liquidadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1675 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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