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Artículo 34

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los recurso. Los Comités podrán recibir cualquier clase de donación, aporte, pago o contribución, en dinero o en especie, para actividades relacionadas con la Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales. Tales recursos serán manejados por el Tesorero, para lo cual deberá suscribir pólizas de manejo y cumplimiento.

Parágrafo

Una parte de los recursos del Comité se podrá destinar para el reconocimiento de honorarios de sus miembros, exclusivamente por asistencia a cada reunión, de conformidad con la reglamentación que la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expedida para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 16 de 1997