Para efectos del presente decreto se entenderá por:
Trabajador damnificado elegible: persona individualizada en el Registro Único de Damnificados - RUD, o en el mecanismo oficial equivalente definido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, que cumpla los requisitos del artículo 6 del presente decreto.
Empleador beneficiario: persona jurídica que tenga la calidad de micro o pequeña empresa o personas naturales empleadoras mediante empleo dependiente, que cumplan los requisitos del artículo 5 del presente decreto.
Microempresa: Personas jurídicas con planta de personal entre uno (1) Y diez (10) trabajadores dependientes;
Pequeña empresa: Personas jurídicas con planta de personal entre once (11) Y cincuenta (50) trabajadores dependientes;
Persona Natural: Persona natural empleadora con, entre uno (1) y cincuenta (50), trabajadores dependientes.
Mes de apoY9: periodo mensual respecto del cual exista un vínculo laboral, el pago de salarios y los aportes a seguridad social y parafiscales.
Mes de postulación: mes en el cual se postula para el beneficio.