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Artículo 38

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda propuesta de modificación a las plantas de personal o que afecte algún rubro de servicios personales, requerirá para su consideración y trámite por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto de lo siguiente:

1.

Certificado de disponibilidad presupuestal, suscrito por el Jefe de Presupuesto del organismo y entidad respectiva, indicando si se atenderá el gasto con recursos de funcionamiento e inversión.

2.

Exposición de motivos.

3.

Cuadro comparativo de costos y cargos de la planta vigente y de la que se propone.

4.

Cuadro comparativo de los gastos en bienes y servicios corrientes en que pueda incurrir la modificación. Se exceptúan de lo anterior los casos previstos en el artículo 12 de la Ley 12 de 1986 , los Decretos extraordinarios 77 de 1987 y 1586 de 1989.

Parágrafo

Las modificaciones a las plantas de personal que se atienden con recursos de inversión, requieren concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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