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Artículo 9

Los Precios De Los Jornales En Cada Localidad Se Fijarán De Acuerdo Con Los Que Paguen La Agricultura Y La Industria

Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los precios de los jornales en cada localidad se fijarán de acuerdo con los que paguen la agricultura y la industria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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