JurídicoESEN

Artículo 2

Decreto 2143 de 1929 · sobre rebaja del valor de las raciones alimenticias de los presos de la Cárcel del Circuito de Titiribí

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Rebájese a veintiocho centavos ($ 0-28) el valor diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren a los presos de la Cárcel del Circuito de Titiribí, por cuenta de la Nación o del Departamento, del primero de enero de mil novecientos treinta en adelante. Consúltese con el Ministerio de Gobierno, y transcríbase al Auditor Seccional de la Contraloría, al Administrador de Hacienda Nacional y al Superintendente de Rentas Departamentales Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2143 de 1929