La pensión de estudios se pagará dentro de los cinco primeros días de cada uno de los diez meses del año escolar. El no pago faculta al establecimiento educativo para no expedir las certificaciones correspondientes, hasta tanto el padre de familia esté a paz y salvo por dicho concepto.
El establecimiento educativo podrá recurrir a los mecanismos legales vigentes para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el padre de familia.