Prima de alimentación A partir del 1° de enero de 2026, fijase la prima alimentación en la suma mensual de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) moneda corriente, para el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena que devengue hasta una asignación básica mensual de tres millones doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete pesos ($3.223.757) moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.
No tendrán derecho a esta prima de alimentación los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.