° La renta máxima fijada en el artículo anterior, puede ser aumentada convencionalmente hasta un 20% cuando se trate de inmuebles que se arrienden para usos comerciales, industriales o profesionales.
Cuando el inmueble se arriende amoblado para habitaciones, podrá pactarse un aumento del alquiler hasta un 20% anual, calculado sobre el valor convencional de los muebles.