JurídicoESEN

Artículo 290

Para Auxiliar Los Restaurantes Escolares, Que Funcionan En

Decreto 701 de 1937 · Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Hácense, los-siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 51 Servicios y auxilios varios. Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares, que funcionan en. las escuelas, públicas primarias de toda 13 República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios, y las de las. Escuelas Normales que se mencionan en este Presupuesto $ 8,500.00 CAPITULO 52 Colonias escolares. Al artículo 291 A (nuevo). Para pagar al Departamento de Boyacá; el, aporte de la Nación a la, campaña de-sanidad escolar, según contrato 4,000.00 CAPITULO 55 Gastos varios. Al artículo 316. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 4,500.00 Sumas iguales $ 8,500.00 8,500.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 701 de 1937