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Artículo 8

El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision, Con Base En El Estudio Y Evaluación Realizados Por El Comité A Que Se Refiere El Artículo 5º Y Mediante Resolución Motivada Decidirá Sobre Todas Las Solicitudes Indicando El Puntaje Total Asignado A Cada Una De Ellas

Decreto 921 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacioes de televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, con base en el estudio y evaluación realizados por el comité a que se refiere el artículo 5º y mediante resolución motivada decidirá sobre todas las solicitudes indicando el puntaje total asignado a cada una de ellas. En dicho acto se ordenara igualmente la inscripción de quienes hayan calificado y clasificado para el Registro. El Secretario General de INRAVISION, efectuara la inscripción en el registro correspondiente, expidiendo las certificaciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 921 de 1983