Asistencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor a las Asambleas y Consejos Directivos. En desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá designar un representante que asista con voz pero sin voto a las asambleas generales o seccionales, o a las reuniones del consejo directivo de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos o de la entidad recaudadora.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 66)