JurídicoESEN

Artículo 19

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional del Transporte podrá autorizar la prolongación de una ruta hasta en un diez por ciento (10%) de la longitud original, sin excederse de 50 kilómetros siempre y cuando no disponga de servicio el tramo a prolongarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1183 de 1986