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Artículo 3

Decreto 92 de 1973 · Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los Siguientes cargos: 1 Viceministro 28, 1 Secretario General III-28. 1 Jefe de Oficina de Planeación VI-28, 1 Jefe de Oficina Jurídica VI-28, 1 Jefe de División V-28 de la División de Radiocomunicaciones, 1 Jefe de la División V-28 de la División de Telefonía.

Parágrafo

Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a. que se refiere el presente artículo y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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