Las restricciones impuestas al Banco de la República para efectuar operaciones con prenda, no comprenden aquellas que estén suficientemente garantizadas con firmas responsables, en que aún sin la caución prendaría la obligación quedare debidamente asegurada y cuyo producto se destine manifiestamente a fines distintos de especulación e inversiones de carácter permanente.
Es entendido que el Banco no podrá recibir en prenda sus propias acciones.