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Artículo 31

El Reglamento Interno De Trabajo Contendrá, Cuando Menos, Disposiciones Normativas De Los Siguientes Puntos: 1º Matrícula De Aspirante; Condiciones De Admisión; Aprendizaje; Período De Prueba; Admisión Definitiva; Reglas Para Pasar De Una Calidad A Otra; 2º Horas De Entrada Y Salida De Los Trabajadores; Horas En Que Principia Y Termina Cada Turno, Si El Trabajo Se Efectúa Por Equipos; Tiempo Destinado Para Las Comidas, Y Período De Descanso Durante La Jornada; 3º Días De Descanso Legalmente Obligatorio; Horas O Días De Descanso Convencional O Adicional; Vacaciones Remuneradas; Permisos No Remunerados; 4º Salario Mínimo, Fijado Por El Gobierno Para La Respectiva Actividad O, Si No Hubiere Sido Fijado, El Salario Mínimo Fijado Por El Patrono; 5º Escalas De Salarios Aunque No Se Exprese La Cuantía Numérica De Cada Uno; Diversas Modalidades De Remuneración; Primas Y Bonificaciones; Aumentos De Salario En Razón De Antigüedad, Si Es El Caso; 6º Períodos Que Regulan Los Pagos; Lugar, Día Y Hora De Los Pagos; 7º Prescripciones De Orden, Higiene Y Seguridad; Tiempo Y Forma En Que Los Trabajadores Deban Someterse A Los Servicios Médicos Que La Empresa Suministre; 8º Indicaciones Para Evitar Que Se Realicen Los Riegos Profesionales E Instrucciones Para Prestar Los Primeros Auxilios En Caso De Accidente; 9º Orden Jerárquico De Los Representantes Del Patrono, Jefes De Sección, Capataces Y Vigilantes

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reglamento interno de trabajo contendrá, cuando menos, disposiciones normativas de los siguientes puntos: 1º Matrícula de aspirante; condiciones de admisión; aprendizaje; período de prueba; admisión definitiva; reglas para pasar de una calidad a otra; 2º Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno, si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas, y período de descanso durante la jornada; 3º Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos no remunerados; 4º Salario mínimo, fijado por el Gobierno para la respectiva actividad o, si no hubiere sido fijado, el salario mínimo fijado por el patrono; 5º Escalas de salarios aunque no se exprese la cuantía numérica de cada uno; diversas modalidades de remuneración; primas y bonificaciones; aumentos de salario en razón de antigüedad, si es el caso; 6º Períodos que regulan los pagos; lugar, día y hora de los pagos; 7º Prescripciones de orden, higiene y seguridad; tiempo y forma en que los trabajadores deban someterse a los servicios médicos que la empresa suministre; 8º Indicaciones para evitar que se realicen los riegos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente; 9º Orden jerárquico de los representantes del patrono, jefes de sección, capataces y vigilantes. Los cargos que habitualmente impliquen contacto directo con los obreros y facultad de darles órdenes directas, no podrán confiarse, sin previo permiso de los funcionarios del Trabajo, sino a quienes hablen castellano; 10. Obligaciones y prohibiciones peculiares para los trabajadores; escala de faltas; procedimiento para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias; forma de aplicación de las sanciones; 11. Personas ante quienes deben presentarse los reclamos; tramitación de éstos; días y horas de reunión del comité de fábrica, si lo hay; 12. Prestaciones adicionales a las obligatorias legalmente, en su caso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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