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Artículo 1

Ley 11 de 1932 · SOBRE CREACIÓN EN CARTAGENA DE UNA JUNTA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Y DE TURISMO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta que debe actuar en Bolívar, de acuerdo con la Ley 48 de 1918 , sobre fomento de las bellas artes, tendrá el carácter de autónoma, residirá en Cartagena y se denominará Junta de Monumentos Históricos y de Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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