ARTICULO 2° Para efectos de recuperar la nacionalidad colombiana de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior los nacionales por nacimiento deberán presentar
Solicitud en tal sentido, la cual se podrá presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o las Gobernaciones; La solicitud deberá contener además, la manifestación de voluntad del interesado de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad, la mención de ésta.
Cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento.