El contrato de que se habla en el artículo anterior, autorizará y ordenará que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, la Caja de Crédito Agrario u otro organismo estatal que considere adecuado perciba de la empresa la suma de dinero que garantice el pago de las pensiones de jubilación a que tengan derecho los trabajadores.
El Gobierno Nacional, en los respectivos reglamentos, señalará las medidas conducentes a garantizar debidamente los derechos del trabajador.