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Artículo 48

En Los Buques Que Tengan Instaladas Estaciones De I A Ii Categoría Para El Servicio Público, Se Eliminarán Las Perturbaciones Parásitas Que Las Maquinas Puedan Causar En Los Receptores De La Estación Y En La Frecuencia De 500 Kilociclos (600 Metros)

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los buques que tengan instaladas estaciones de I a II categoría para el servicio público, se eliminarán las perturbaciones parásitas que las maquinas puedan causar en los receptores de la estación y en la frecuencia de 500 kilociclos (600 metros).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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