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Artículo 2

De Los Depósitos Hechos Por Los Importadores Y Deudores Colombianos En El Banco De La República Para El Pago De La Deuda Comercial Y No Comercial Externa Asumida Por El Gobierno, El Banco Entregará Cada Mes A La Tesorería General De La República, Una Suma En Pesos Equivalente Al Valor En Dólares De Capital Amortizado De La Mencionada Deuda Con Fondos Prevenientes Del Impuesto Del 15% De Que Trata El Decreto 107 De 1957

Decreto 29 de 1958 · por el cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto legislativo 0355 del 11 de diciembre de 1957.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los depósitos hechos por los importadores y deudores colombianos en el Banco de la República para el pago de la deuda comercial y no comercial externa asumida por el Gobierno, el Banco entregará cada mes a la Tesorería General de la República, una suma en pesos equivalente al valor en dólares de capital amortizado de la mencionada deuda con fondos prevenientes del impuesto del 15% de que trata el Decreto 107 de 1957. Para efectuar la liquidación indicada se computarán los dólares a la tasa del 2.51, que fue el tipo de cambio aceptado para el reembolso de tales deudas asumidas por el Gobierno.

Parágrafo

Los intereses de la deuda externa a que se refiere este artículo serán atendidos por el Banco de la República con dólares provenientes del mismo impuesto del 15%, porción sobre la cual, como es obvio, no hay lugar a entrega alguna de pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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