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Artículo 5

La Venta De Las Mercancías Se Realizará A Través De Un Martillo Debidamente Autorizado

Decreto 2624 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento para la enajenación de mercancías no retiradas oportunamente de Zonas Francas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La venta de las mercancías se realizará a través de un martillo debidamente autorizado. El producto de la enajenación de las mercancías se destinará a cancelar lo adeudado por bodegaje y demás servicios prestados en la Zona Franca. El remanente, si lo hubiere, será depositado a nombre del consignatario o propietario de las mercancías, en un banco autorizado legalmente para recibir depósitos judiciales que funcione en el lugar de la sede del Establecimiento Público Zona Franca, a expensas y riesgos del interesado y sin obligación de dar aviso a éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2624 de 1993