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Artículo 4

El Principal De Los Pagarés A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Amortizará En Catorce (14) Cuotas Trimestrales Sucesivas, La Primera De Las Cuales Vencerá Para Cada Serie El 30 De Marzo De 1952 Y La Ultima El 30 De Junio De 1955

Decreto 2492 de 1950 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2141 de 1950, sobre la emisión de unos títulos de crédito público interno.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° El principal de los pagarés a que se refiere el presente Decreto se amortizará en catorce (14) cuotas trimestrales sucesivas, la primera de las cuales vencerá para cada serie el 30 de marzo de 1952 y la ultima el 30 de junio de 1955. En consecuencia se emitirán de la Serie "A" trece (13) títulos de $ 364.285.70 cada uno, y uno (1) de $364.285.90, y de la Serie "B" trece (13) títulos de $ 145.714.30 y uno de $ 145.714.10.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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