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Artículo 3

Ley 3 de 1916 · Por la cual se adiciona el Código Fiscal y se modifican algunas de sus disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que tengan asignada por la ley una renta o tributo especial, no entran en el orden de prelación que se deja establecido y serán cubiertos con el producto de la respectiva renta o tributo, en la proporción fijada por el legislador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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