El régimen de control fiscal de los departamentos se regirá por lo que disponga la Constitución Política en el artículo 272 y la Ley 42 de 1993, o norma que la modifique, adicione o sustituya.
La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos corresponde a las contralorías departamentales, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República.