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Artículo 35

Del Consejo Nacional De Petróleos

Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Nacional de Petróleos. El Consejo Nacional de Petróleos continuará funcionando en las condiciones y con las facultades establecidas en las normas legales y reglamentarias en vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1974