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Artículo 11

Las Cuotas Que Se Fijen En La Resolución, Cuando Se Preste La Garantía Contemplada En El Numeral 3 Del Artículo 3º Del Presente Decreto, Serán Mensuales Y Bimestrales Para Las Demás, Pagaderas Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Cada Vencimiento

Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuotas que se fijen en la resolución, cuando se preste la garantía contemplada en el numeral 3 del artículo 3º del presente Decreto, serán mensuales y bimestrales para las demás, pagaderas dentro de los cinco (5) días siguientes a cada vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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