Remuneración de Profesores de Tiempo Incompleto. El Profesor Militar de tiempo incompleto tendrá´ derecho a que se le pague la remuneración fijada para su categoría por cada hora de clase dictada, sin que el total de horas remuneradas en el mes, en los distintos Institutos de las Fuerzas Militares sobrepase veinticuatro (24).
(Decreto 1495 de 2002 artículo 56)