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Artículo 19

Decreto 1527 de 1981 · Por el cual se reglamentan la Ley 29 de 1969, artículos 4° y las Leyes 7ª y 38 de 1981, en lo relativo a los planes y programas de Desarrollo Departamental.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplimiento del presente Decreto Los Gobernadores tendrán la responsabilidad de promover la elaboración y adopción de los correspondientes planes y programas de desarrollo, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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