°. Los actuales empleados de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos de ingresos, cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en el presente Decreto.
Para efectos de la prima de antigüedad el tiempo se tendrá en cuenta conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.