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Artículo 2

Ley 168 de 1961 · por la cual se decreta un auxilio a favor de la institución educacional "Antonio Ramírez T."

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cantidad mencionada en el artículo anterior será entregada al representante legal de la institución, y su inversión estará supervigilada por la Contraloría General de la República, a la cual se rendirán las cuentas respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 168 de 1961