Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.2.2. Sanciones. La omisión o la información incorrecta o el incumplimiento, por parte de los responsables de la ejecución de lo previsto en presente título, acarreará las sanciones disciplinarias y fiscales que corresponda.
(Art. 22 Decreto 47 de 2014)
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