°. Adición del inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá inscribir, actualizar o cancelar de oficio en virtud del inciso 3 del artículo 555-2,
del mismo artículo y 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario -RUT de los administrados, de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes de información confiables como Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Cámara de Comercio, entre otras.”