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Artículo 7

Decreto 623 de 1900 · Por el cual se reglamenta el Impuesto de peaje en el camino nacional de Cambao

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" Art. 7° Los artículos que ya hayan pagado los derechos de peaje en alguno de los caminos del Departamento de Cundinamarca ó en la carretera que conduce de Facatativá á Agualarga, no volverán á causarlo en el camino de Cambao, hasta pasado el término que se asigna a la respectiva guía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 623 de 1900