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Artículo 10

Ley 46 de 1903 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10º El valor de la fianza de cárcel segura será fijado por el funcionario de instrucción ó por el Juez de la causa, en su caso, según la naturaleza, gravedad del delito y circunstancias pecuniarias del delincuente, en una cantidad que no será mayor de veinte mil pesos ($20,000), ni menor de ciento ($100), en moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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