°. Estas reducciones arancelarias se aplicarán exclusivamente a los productos que cumplan los requisitos establecidos en las Resoluciones 49 (II) 82 (III), 83 (III) y 84 (III) de la Segunda y Tercera Conferencia Ordinarias de las Partes Contratantes, en cuanto se refiere al país de origen, o a las medidas que adopte el Comité Ejecutivo Permanente sobre la materia.
La determinación de origen para el cobre electrolítico, se regirá por la Resolución 52 (II) de la Segunda Conferencia Ordinaria de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 76 (III) , de la Tercera Conferencia Ordinaria de la Asociación.