Artículo cuarto. Para ejercer la profesión de Administrador de Empresas en el territorio de la República, se deberán llenar los siguientes requisitos.
a)
Título Profesional, expedido por institución de educación superior aprobada por el Gobierno Nacional;
b)
Matrícula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.