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Artículo 10

Cuando Transcurridos Dos Meses Desde La Fecha De La Firma Del Primer Otorgante No Se Hayan Presentado Alguno O Algunos De Los Demás Declarantes, El Notario Anotará En El Instrumento Lo Acaecido, Dejará Constancia De Que Por Ese Motivo No Lo Autoriza Y Lo Incorporará Al Protocolo

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando transcurridos dos meses desde la fecha de la firma del primer otorgante no se hayan presentado alguno o algunos de los demás declarantes, el notario anotará en el instrumento lo acaecido, dejará constancia de que por ese motivo no lo autoriza y lo incorporará al protocolo. Comparecencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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