JurídicoESEN

Artículo 1

Decreto 468 de 1910 · Por el cual se fija la cuantía de la fianza que deben prestar algunos empleados de la Intendencia Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La fianza con que deben asegurar su manejo los Contadores Mayores de las Divisiones y los Contadores primeros y segundos, á que se refiere el artículo 5.° de la Ley 22 de 1909, será, respectivamente, de trescientos, doscientos cincuenta y doscientos pesos oro cada uno, siempre que hubieren de considerarse como responsables del Erario. Esta fianza será hipotecaria ó prendaria, á satisfacción del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1910