La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, de que trata la Ley 12 de 1958 , tendrá diez (10) miembros. Su personal de empleados y las asignaciones de éstos, continuarán siendo los actuales en número y cuantía.
Tanto el personal de la Comisión Instructora del Senado de la República, como el de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, será nombrado en las respectivas Comisiones.