° Restablécense las dos plazas de Carteros de la Oficina de distribución de correspondencia á domicilio en la ciudad de Bogotá, que no fueron incluidos en la primera liquidación de los Presupuestos Nacionales del corriente año.
Las disposiciones consignadas en los dos artículos anteriores surtirán sus efectos donde el 1.° de Enero del corriente año, en atención á que los empleados respectivos han venido prestando el servicio correspondiente desde aquella fecha.