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Artículo 87

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción por no utilización de servicios. Serán de cargo del causante los gastos de preparación de salas de cirugía o consultorios especializados, en base a tarifas fijadas por los establecimientos hospitalarios de las Fuerzas Militares o por las clínicas particulares autorizadas, cuando sin motivo plenamente justificado el paciente deje de concurrir a la cita que se le da para una intervención quirúrgica o consulta especial. Las sumas a que se refiere este artículo, serán descontables de los haberes mensuales o de las prestaciones sociales del Oficial o Suboficial causante del beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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