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Artículo 3

Ley 54 de 1987 · “por la cual se crea el Consejo Nacional Laboral”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Laboral tendrá como principales funciones:

a)

Servir de organismo consultor del Gobierno para orientar la política general en materia de salarios y precios;

b)

Evaluar y hacer recomendaciones, cuando el Gobierno lo estime conveniente, en relación con los salarios mínimos que deban regir en el país, así como los coeficientes del incremento de esos salarios;

c)

Proponer normas sobre investigaciones y determinación de los índices del costo de vida en las distintas regiones del país, tanto en las zonas urbanas como rurales, y otras variables económicas;

d)

Conceptuar sobre los proyectos que en materia laboral y de previsión y seguridad social cursen en el Congreso o se sometan a su consideración por el Gobierno Nacional;

e)

Proponer al Gobierno Nacional las medidas de carácter social que estime conducentes para garantizar el igualitario bienestar de los trabajadores y el desarrollo económico y la industrialización del país, mediante el acrecentamiento de las inversiones; la adopción de nuevas formas de capitalización; la creación acelerada de empleo; el abaratamiento en los costos de producción nacional que la haga competitiva en los mercados externos; el aumento de la productividad; la equitativa redistribución del ingreso, la progresiva extensión de los servicios básicos de seguridad social al mayor número de colombianos y primordialmente a los campesinos y a los trabajadores independientes, y en fin, la implantación de cambios estructurales que conduzcan a una sociedad más igualitaria;

f)

Solicitar estudios específicos a las comisiones nacionales creadas para brindarle colaboración y analizar los programas y planes de acción que dichas comisiones propongan;

g)

Revisar la ejecución de las medidas y políticas adoptadas en materia de legislación laboral y previsión social, y proponer los cambios y ajustes que la experiencia aconseje;

h)

Velar por la aplicación de las normas contenidas en los convenios y conceptuar sobre las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo;

i)

Opinar sobre las necesidades de la cooperación técnica en los campos de competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indicar las respectivas prioridades y evaluar sus resultados;

j)

Formular recomendaciones sobre los problemas laborales que someta a su consideración el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o los sectores representados en el Consejo;

k)

Proponer estrategias orientadas a la racionalización y control de la migración de mano de obra, tomando como base la información sobre mercados de trabajo;

l)

Proponer los mecanismos de coordinación e información necesarios para la racionalización del mercado laboral de extranjeros en el territorio nacional;

ll) Proponer normas, concretar sistemas operativos para el ingreso de trabajadores extranjeros al país;

m)

Estudiar y proponer normas sobre la contratación de trabajadores colombianos hacia el exterior;

n)

Coadyuvar en las políticas para el tratamiento de los trabajadores ilegales en el país;

ñ) Dictar su propio reglamento.

Parágrafo

El Consejo Nacional Laboral entregará al Gobierno Nacional sus recomendaciones para que sean consideradas en la adopción de normas jurídicas o en las políticas oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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