En las reuniones de la asamblea de los organismos deportivos a que se refiere el artículo 27 del Decreto 2845 de 1984, cada afiliado tendrá derecho a voz y a un voto.
Cuando se trate de asamblea de federaciones y ligas, sus afiliados acreditarán un delegado. Cuando se trate de asamblea de clubes y sus socios sean personas jurídicas, cada una de éstas actuarán a través de un delegado. Las personas naturales solamente tendrá derecho a un voto y no podrán delegarlo.