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Artículo 73

De Las Condiciones Sanitarias De Las Procesadoras De Los Productos De La Pesca

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las condiciones sanitarias de las procesadoras de los productos de la pesca . Las industrias procesadoras de productos de la pesca deberán cumplir las disposiciones de la Ley 09 de 1979 y el Decreto 2333 de 1982, en cuanto a funcionamiento de fábricas, expendio y transporte, saneamiento de los mismos, condiciones y calidades de equipos, áreas y secciones obligatorias, empaque, conservación, rotulado y demás normas pertinentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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